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Reglamento interno del PARAÍSO JARDÍN CEMENTERIO


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Oficina Prinzipal Cementerio: Km. 12 doble vía a La Guardia
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Paz y tranquilidad para su familia
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES PARTES Y COSAS DE USO PÚBLICO

ARTÍCULO 1
El presente reglamento norma el funcionamiento del Cementerio Jardín "PARAÍSO" en adelante simplemente "EL CEMENTERIO", inmueble de propiedad de Martin Karl Fanghanel, ubicado en la Zona Sud Oeste asignado como el numero 049 Mza. 6B - 01 UV  No. 130 en la zona Sud Este de la comunidad Nueva Esperanza de la localidad de la Guardia Km. 12, e terreno inscrita en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matrícula N° 7.01.4.01.0003593 en fecha 31 de agosto de 2001 que cuenta con la autorización de funcionamiento respectiva por parte del Municipio de La Guardia mediante Ordenanza Municipal No.-37/2002 de fecha 31 de Julio 2002.

ARTÍCULO 2
El presente Reglamento Interno es obligatorio en su cumplimiento a todos USUARIOS, sean fundadores o no, de una sepultura y de sus parientes con derecho a ser sepultados en ella y sucesores de sus derechos a cualquier título en adelante LOS USUARIOS, como asimismo a los visitantes del CEMENTERIO.
En este Reglamento se entiende incorporado a todos los contratos que se celebren desde su suscripción, entre EL CEMENTERIO y el contratante respectivo. Lo anterior, es sin perjuicio de su modificación por exigencias legales o reglamentarias dictadas por la autoridad, modificaciones que deberán guardar armonía y ser conformes a los contratos vigentes o que lleguen a suscribirse con LOS USUARIOS.

ARTÍCULO 3
EL CEMENTERIO es particular, concebido como un jardín con vegetación y sepulturas bajo césped. No se permitirá a LOS USUARIOS y visitantes del CEMENTERIO, efectuar alteración alguna, que signifique modificar la planificación estética del mismo, establecida por EL CEMENTERIO y que afecte la armonía general del paisaje.
Para este efecto, ningún árbol, arbusto, planta u otro vegetal del CEMENTERIO puede ser sembrado, plantado o removido sin la autorización expresa de La Administración del CEMENTERIO.

ARTÍCULO 4
No está permitida la construcción o colocación de ningún tipo de ornamento, estatuas u otros elementos de materiales sólidos o vegetales sobre las sepulturas ni en ningún otro lugar del CEMENTERIO. Si se construyesen o colocasen, serán removidos sin previo aviso y sin responsabilidad para La Administración del CEMENTERIO.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán colocar arreglos florales naturales que sean proporcionados al paisaje, hecho que en todo caso calificará La Administración. Queda expresamente excluida la colocación de elementos o flores artificiales ni recipientes, sin previa calificación de La Administración del CEMENTERIO.

ARTÍCULO 5
COSAS DE USO PÚBLICO
Son cosas para uso del público:
-    La superficie del terreno sobre la que se asienta EL CEMENTERIO
-    Los jardines
-    Las vías de acceso peatonal y vehicular
-    La puerta de ingreso al Cementerio y pasillos
-    Bancos
Las cosas para el uso del público deberán ser usadas conforme el uso y destino para el que han sido construidas y en el marco de las disposiciones contenidas en este Reglamento, procurando siempre la seguridad, mantenimiento y conservación de las mismas.

TÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 6
EL CEMENTERIO es una entidad privada y como tal tiene a su cargo la administración de todo el terreno, edificaciones, vías de circulación y servicios, así como de los libros y registros que son de su propiedad, todo de acuerdo a disposiciones legales y los reglamentos del Cementerio.

ARTÍCULO 7
Son atribuciones de la Administración:
a)    Dirigir, controlar y administrar el recinto donde está instalado EL CEMENTERIO, supervisando que en él se lleven a cabo las funciones para las cuales ha sido autorizado.
b)    Llevar registro de recepción de difuntos.
c)    Llevar registro de sepultaciones, en el cual deberá indicarse el sitio de inhumación de cada difunto.
d)    Llevar registro de estadísticas, en el que deberá indicar la fecha de fallecimiento y de la sepultación, el sexo, la edad y la causa de la muerte o de su diagnóstico, si constare en el certificado de defunción respectivo.
e)    Llevar registro de exhumación y traslados internos o desde otros cementerios, con indicación precisa del sitio o del lugar al cual haya sido traslado el difunto.
f)    Autorizar el traslado de difuntos dentro del Establecimiento.
g)    Llevar archivo y registro de los espacios y derechos de sepultaciones, el cual deberá tener debidamente individualizado, mediante códigos computarizados, foliación, Nº de registro cualquier otro medio de identificación y nombre del titular de dicho espacio.
h)    Llevar archivo de cesión de derechos de sepultación.
i)    Llevar archivo de todos los planos, proyectos y especificaciones de todas las construcciones que efectúe EL CEMENTERIO.
j)    Otorgar copias o certificados, simples o autorizados de actuaciones o documentos que consten en los registros o archivos del CEMENTERIO.
k)    Ejercer todas las acciones y tomar las medidas tendientes a la buena marcha, aseo, seguridad, etc. del CEMENTERIO y todas las obras ejecutadas en él, por su cuenta o por terceros.
l)    Llevar un registro de las ubicaciones de todas las sepulturas del CEMENTERIO, así como la posición dentro de ellas de cada uno de sus ocupantes.
m)    Respetar y hacer respetar, garantizar, eviccionar y sanear los derechos que sobre los espacios posean los titulares.
n)    Recepcionar toda la documentación e información requerida para una inhumación solicitada con 24 horas mínimo de anticipación. Los documentos requeridos son: Fotocopia certificado de óbito legalizado, Certificado de defunción original notariado, Fotocopia CI persona fallecida, Fotocopia CI titular del espacio y pagos al día (cuotas mensuales, mantenimiento, bóveda y servicio de entierro).

TÍTULO III
LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS USUARIOS DE LA SEPULTURA

ARTÍCULO 8
DERECHOS DE USO
LOS USUARIOS de sepulturas, sus parientes con derechos a ser sepultados en ellas, sus sucesores o cesionarios en el derecho podrán:
a)    Solicitar a La Administración del CEMENTERIO la prestación de los servicios de inhumación siempre y cuando se encuentren al día en el pago de sus cuotas según lo pactado en los contratos de cesión de derechos de uso, en el pago de la cuota de mantención anual, y paguen el derecho correspondiente al servicio solicitado que se fija en el Arancel de Servicios.
b)    Exigir se respeten y hagan respetar, de los titulares emergentes del contrato y de este reglamento.
c)    Exigir se respeten a perpetuidad los derechos de uso y otros inherentes a este reglamento.


ARTÍCULO 9
OBLIGACIONES
LOS USUARIOS de sepulturas, sus parientes con derechos a ser sepultados en ellas, sus sucesores o cesionarios en el derecho tendrán las siguientes obligaciones:
a)    Cancelar puntualmente sus cuotas en las Agencias Bancarias, Cooperativas u otras instituciones autorizadas o a través de débito automático en el caso de los contratos a crédito.
b)    En el inesperado caso de que LOS USUARIOS incumplan en el pago de tres cuotas consecutivas, La Administración dará por rescindido el contrato y el espacio cedido será revertido a favor del CEMENTERIO sin lugar a reclamación alguna.
c)    Cancelar la cuota de mantenimiento anual en las oficinas de La Administración del CEMENTERIO.
d)    Comunicar por escrito a La Administración del Cementerio en caso de cesión de sus derechos a terceras personas.
e)    Responder por accidentes producidos por vehículos al interior del CEMENTERIO, recae sobre el usuario o el conductor del mismo, siéndole aplicables las normas legales correspondientes.
f)    Adquirir los servicios establecidos en este reglamento única y exclusivamente de La Administración, previo pago de los mismos conforme al arancel.

ARTÍCULO 10
PROHIBICIONES
LOS USUARIOS de sepulturas, sus parientes con derechos a ser sepultados en ellas, sus sucesores o cesonarios en el derecho tendrán las siguientes prohibiciones:
a)    Ejecutar obras materiales de cualquier clase en EL CEMENTERIO.
b)    Transitar dentro del CEMENTERIO con vehículos sin autorización de La Administración.
c)    Prestar servicios personales dentro EL CEMENTERIO.
d)    Contratar servicios con personas ajenas o extrañas a La Administración del CEMENTERIO.
e)    Vender flores, plantas, velas, comestibles o cualquier cosa o materia dentro del CEMENTERIO.
f)    Colocar avisos, pancartas, lienzos, banderas o avisos de cualquier clase.
g)    Mover o cortar las plantas y flores que forman parte del ornato del CEMENTERIO.
h)    Variar o modificar el destino para el cual fueron construidos los espacios.
i)    Arrojar desperdicios en los jardines o instalaciones del CEMENTERIO.
j)    Colocar maceteros u otros objetos alrededor de las lápidas y el espacio.
k)    Dar propinas o remuneraciones al personal del CEMENTERIO.
l)    Retirar o egresar el vehículo que hubiere producido daño a personas o bienes, mientras tales daños no hubieran sido íntegramente reparados, o caucionados a satisfacción del CEMENTERIO.
m)    Ingresar al recinto del CEMENTERIO con cualquier clase de animales.
n)    Ejercer acción legal alguna contra los propietarios o administradores del CEMENTERIO por el traspaso de dominio del mismo o modificación del mandato de administración, siempre y cuando sean respetados todos los derechos establecidos en este reglamento y su contrato.
o)    Transferir las sepulturas cedidas.

ARTÍCULO 11
La obligación de conservación y aseo del CEMENTERIO y de los espacios para las sepulturas, corresponde a La Administración del mismo en conformidad a las normas contenidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 12
El Administrador del CEMENTERIO o sus delegados, poseen las facultades necesarias para impedir el ingreso a cualquier persona vinculada a LOS USUARIOS de sepulturas y estos en el caso que al interesar al recinto del mismo, se presumiere o comprobare que realizarán o están ejecutando actos contrarios a las normas establecidas en el presente Reglamento.
Así mismo, La Administración del CEMENTERIO o sus delegados, poseen las facultades necesarias para excluir o expulsar del CEMENTERIO a todas aquellas personas que faltaren a las normas establecidas en el presente reglamento o que atentaren contra el buen orden y comportamiento, que les es exigido a quienes concurren al mismo.



ARTÍCULO 13
La cuota anual de mantenimiento a que se refiere en este Reglamento podrá ser pagada anticipadamente al contado por el equivalente a 20 cuotas anuales de mantención incluidos los impuestos correspondientes, quedando liberado el titular individual de los derechos de pago de dicha cuota a perpetuidad. Lo anterior es sin perjuicio del pago de los servicios conforme al Arancel de los Servicios a que se refiere el Art. 9 y el Título VII de este Reglamento.

ARTÍCULO 14
La Administración podrá disponer el retiro de los restos humanos que se encuentran en la respectiva sepultura y llevarlos a la fosa común, todo ello sin responsabilidad alguna para EL CEMENTERIO, en los casos que opere la resolución por incumplimiento de LOS USUARIOS, según lo pactado en los contratos de cesión de derechos de uso o por no pago durante dos años consecutivos de la cuota anual de mantención.

ARTÍCULO 15
La prestación de servicios por EL CEMENTERIO, está sujeta al pago de los derechos que establece el Arancel de Servicios, más los impuestos correspondientes.
Dicho arancel de servicios podrá ser modificado cada cinco (5) años por EL CEMENTERIO, para tener vigencia 30 días después de su aprobación, mediante avisos colocados en lugares visibles del mismo o conforme establece el Título VII del presente Reglamento.

ARTÍCULO 16
La administración no reconoce ni reconocerá ningún contrato, pacto o convención que no se sujete a las normas del presente Reglamento, en relación con la disposición de derechos y obligaciones de LOS USUARIOS de sepultura o de los servicios que presta EL CEMENTERIO.

TÍTULO IV
DE LOS SERVICIOS

ARTÍCULO 17
EL CEMENTERIO podrá prestar los siguientes servicios:
a)    Sepultaciones
b)    Traslados
c)    Exhumaciones
Todos estos servicios estarán a cargo exclusivamente del personal autorizado por EL CEMENTERIO.

ARTÍCULO 18
Para los efectos del presente Reglamento del CEMENTERIO, los servicios indicados en el artículo 23º precedente tendrán el siguiente significado:
-    se entiende por espacio el lugar o ubicación en EL CEMENTERIO donde se encuentra una sepultura para la exclusiva inhumación de restos mortales humanos y a lo determinado por la administración del CEMENTERIO.
-    Se entiende por sepultación, al acto de enterrar o inhumar el cuerpo o resto de un difunto en la sepultura que le corresponde, según los derechos reconocidos por EL CEMENTERIO  y efectuada por el personal de éste.
-    Se entenderá así mismo por el traslado, el acto por el cual se lleva o cambia en el interior del CEMENTERIO o desde éste a otro cementerio (o viceversa), el cuerpo o restos reducidos a cenizas, a otra sepultura.
-    Se entiende por exhumación, el acto de desenterrar y retirar de las sepulturas una o más personas difuntas o restos humanos.

ARTÍCULO 19
La prestación de los servicios indicados en el artículo 23º, esto es, sepultación, traslado o exhumación, será obligatorios y exclusivos para La Administración previo pago de los mismos por parte de LOS USUARIOS en las oficinas de La Administración del CEMENTERIO.
Para poder hacer uso de cualquiera de los servicios o sepultura, LOS USUARIOS deberán dar aviso a La Administración con al menos 24 horas mínimas de anticipación en caso de sepultaciones y 72 horas mínimo en caso de exhumaciones y traslados, incluso si este plazo recae en domingos y feriados, así mismo deberán presentar a La Administración la documentación requerida conforme a normas legales vigentes para cualquiera de los servicios.

ARTÍCULO 20
Todos LOS USUARIOS deberán pagar, por cada espacio, un canon por periodo anual, según las tarifas vigentes fijadas en el Arancel de Servicios, pagaderos hasta el día 30 del mes correspondiente a la firma del contrato. Dicho monto será destinado al mantenimiento de los espacios para sepulturas así como de los espacios comunes y la imagen e higiene del CEMENTERIO; el no pago de dos cuotas consecutivas de este canon dará lugar a la resolución del contrato (Art. 569 del Código Civil) ya que dicho canon se configura como elemento principal y no accesorio del contrato.
El pago de este canon deberá hacerse en las oficinas de EL CEDENTE o donde éste indique, caso contrario LOS USUARIOS asumirán los gastos que demanden las cobranzas.
El canon de mantenimiento podrá ser revisado anualmente por EL CEMENTERIO, a partir de la fecha de autorización para su funcionamiento.

TÍTULO V
DE LAS EXHUMACIONES Y TRASLADOS

ARTÍCULO 21
Toda solicitud de exhumación y/o traslado de difunto deberá ser presentada por escrito a La Administración, con por lo menos 72 horas de anticipación de la hora que se requiera efectuarlas.

ARTÍCULO 22
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la exhumación y traslado deberá efectuarse conforme a las normas legales vigentes, sólo con autorización emanada de las autoridades pertinentes, La Administración podrá permitir la exhumación y traslado del recinto del CEMENTERIO, quedando éste libre de cargo o responsabilidad alguna.

ARTÍCULO 23
Las exhumaciones sólo podrán practicarse por el personal autorizado por La Administración.

ARTÍCULO 24
La responsabilidad de La Administración del CEMENTERIO y de su personal, en la exhumación, se limitará a desenterrar los restos de personas difuntas y entregarlos al solicitante respectivo a un costado de la sepultura de la cual fue exhumado para su traslado inmediato fuera del recinto del CEMENTERIO.

ARTÍCULO 25
La Administración del CEMENTERIO regulará el ingreso y presencia de la o las personas que podrán asistir a la exhumación.

TÍTULO VI
DE LAS SEPULTURAS

ARTÍCULO 26
Para los efectos del presente Reglamento se entiende por sepultura la fosa que se hace en la tierra para inhumar o enterrar uno o más difuntos o restos de los mismos.
ARTÍCULO 27

La Administración podrá establecer otros tipos de sepultura en tierra, conforme a su autónoma y propia decisión y de acuerdo a las necesidades del CEMENTERIO.

ARTÍCULO 28
Todas las sepulturas serán perpetuas. Sin perjuicio de lo anterior, las sepulturas podrán perder el carácter de perpetuas en los casos establecidos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 29
Las sepulturas familiares dan derecho a la inhumación de los titulares de las mismas y de cualquier miembro de la familia cualquiera fuere el grado de consanguinidad, sin perjuicio de la autorización escrita que pueda otorgar el titular.

ARTÍCULO 30
Toda sepultura deberá tener una inscripción con el nombre de la o las personas o familias a cuyo nombre se encuentre registrada en EL CEMENTERIO.
Tal inscripción se practicará en lápidas de granito de dimensión y características autorizadas por La Administración del CEMENTERIO, cada lápida deberá estar colocada en la superficie del césped sin que sobresalga de éste, debiendo grabarse en la misma el nombre del difunto, fecha de nacimiento y de fallecimiento.
Sólo con autorización de La administración se permitirá grabar alguna leyenda que guarde armonía con la lápida.
La administración, tiene la potestad de hacer inscripciones en lápida que sean de interés para EL CEMENTERIO.
La Administración se reserva el derecho de retirar la o las lápidas que no cuenten con la dimensión y características especificadas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 31
Cuando por razones de fuerza mayor, a juicio de La Administración, un lugar de sepultación no pudiere ser abierto en el sitio que correspondiere a su titular, La Administración podrá realizar, en forma transitoria, la sepultación en algún otro sitio de similares características a la brevedad posibles, hasta que sea solucionado el inconveniente, momento en el cual éste podrá ser trasladado a su lugar correspondiente.
Si la dificultad fuere insubsanable, se procederá a otorgar el derecho a sepultación en nuevo lugar de igual categoría al original, dentro del CEMENTERIO, a elección de sus parientes, sin cargo alguno para éstos.

TÍTULO VII
LOS LIBROS DE REGISTRO

ARTÍCULO 32
EL CEMENTERIO llevará los libros y archivos en los cuales se registrará toda la información que indica este Reglamento.
Tales libros y archivos se podrán llevar en forma manual, mecanografiada o a través de medios electromagnéticos o computarizados.

ARTÍCULO 33
Todo titular de un contrato que tenga derecho a exigir los servicios del CEMENTERIO, sus sucesores o cesionarios en el derecho, podrán solicitar copia de los registros practicados en los libros o archivos, previo pago del valor del Arancel de Servicios establecidos para tal efecto
Dichas solicitudes podrán ser requeridas a través de mandatarios debidamente acreditados, mediante poderes generales o especiales. Los poderes que consten en instrumentos privados, deberán tener acreditadas por un Notario de Fe Publica la autenticidad de la firma del mandante.

TÍTULO VII
DEL ARANCEL DE SERVICIOS

ARTÍCULO 34
EL CEMENTERIO establece el Arancel de Servicios con sus respectivos costos, el mismo que se anexa al presente Reglamento y que podrá ser revisado anualmente.

ARTÍCULO 35
EL CEMENTERIO exigirá para la prestación de todo servicio, el pago al contado y anticipado del valor de dicho servicio conforme al Arancel de Servicios respectivo.



ARTÍCULO 36
El pago de los derechos fijados por el Arancel de Servicios, debe ser realizado en caja de La Administración la que sólo reconocerá aquellos que tengan el recibo de caja auténtico, o en las instituciones financieras autorizadas por Administración haciendo mención pago mantenimiento al momento de realizar el depósito.


El presente reglamento actualizado y aprobado por el PARAISO JARDIN CEMENTERIO en fecha 30 de enero de 2010 podrá ser modificado, ampliado o reducido a criterio del mismo. La última versión vigente se encuentra en nuestra página Web http://www.vision-empresarial.net/reglamento.htm